Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos
Adoptados y proclamados por la Asamblea General, mediante Resolución 45/111, el 14 de diciembre de 1990
De acuerdo con estos principios, sólo las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas (art. 5)