Bandera Argentina

Pisoni, Carlos c. GCBA s/ amparo

SEGURIDAD PÚBLICA – DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

Pistolas Taser

Pisoni, Carlos c. GCBA s/ amparo

06/03/2015 – Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Antecedentes

Un ciudadano peticionó que se prohíba al GCBA la utilización de las pistolas modelo Taser X26; petición que, en la interpretación de los jueces de mérito, incluía la impugnación de las Resoluciones 1049/MJySGC/09 y 20/MJySGC/10. La primera de ellas aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, para la adquisición de diversas armas, de las cuales treinta tenían que ser Taser X26, con destino a la Policía Metropolitana.  La cámara confirmó la decisión de primera instancia que había hecho lugar al amparo y ordenado al GCBA que se abstuviera de usar las armas Taser X 26, dejando sin efecto los actos administrativos tendientes a su adquisición. El GCBA sostuvo que la Cámara obró en exceso jurisdiccional.

Principales normas involucradas

Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, artículo 2° inciso 1; Artículo 14 y 106 de la Constitución de lña Ciudad autónoma de Buenos Aires

 

Estándares aplicables

Ninguno de los derechos en que ha fundado su acción el amparista: derecho a la vida, a la integridad física, a la salud y a la seguridad pública, le acuerdan el derecho a cualquier ciudadano -carácter invocado por la parte actora- para impugnar actos administrativos mediante los cuales se aprobó un Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la adquisición de determinados bienes, en el caso las armas Taser X26. (voto del Dr. Lozano).

Lo que revelan los pareceres del Comité contra la Tortura es que la pistola Taser tiene menores consecuencias que las armas de fuego más tradicionales; pero, precisamente por ello, los estados deben establecer mecanismos tendentes a evitar que la policía incurra en la tentación de usarla como un medio de represión doloroso aunque planeado para no resultar letal . (voto del Dr. Lozano).

El planteo de la parte actora que parte de suponer un futuro obrar inconstitucional por parte de la policía local, consistente en la utilización indebida del arma Taser no constituye un caso -cf. el art. 106 CCABA- por prematura; circunstancia torna innecesaria analizar su legitimación para formularla. (voto del Dr. Lozano).

Corresponde revocar la sentencia que, al hacer lugar al amparo, ordenó al GCBA que se abstuviera de usar las armas Taser X 26 y dejó sin efecto los actos administrativos tendientes a su adquisición, puesto que la decisión de los jueces, frente a la ausencia de “causa judicial”, incurre en un exceso en su jurisdicción: interfirieron en la delimitación de lineamientos de políticas de seguridad pública sin fundamento -causa o controversia- que habilite tal interferencia en el ejercicio de una potestad que la misma Constitución local le otorga a poderes distintos del Judicial -arts. 34, 80 inciso 2 y 104 CCABA- (voto de la Dra. Weinberg).

El modo en que aquí se decide –en cuanto revoca la sentencia que ordenó al GCBA que se abstuviera de usar las armas Taser X 26 y dejó sin efecto los actos administrativos tendientes a su adquisición- no  importa emitir opinión -ni aprobatoria ni desaprobatoria- sobre la decisión del Poder Ejecutivo de implementar el uso de las armas Taser X-26 para las tareas de la Policía Metropolitana, sino -tan sólo- hacer respetar el ámbito de actuación asignado al Poder Judicial de la Ciudad por la Constitución local, a la luz de la pretensión esgrimida. (voto de los Dres. Casás y Conde).

El artículo 14 de la CCBA consagra una legitimación amplia que -sin excluir supuestos- se adecua al carácter y al propósito de la acción de amparo; que realiza tanto el fin preventivo como el inhibitorio, propios de la función jurisdiccional y no se agota en su dimensión represiva (Disidencia de la Dra. Ruiz).

Subyace, en autos, un caso judicial en los términos de la CN y de la CCBA -artículos 116 y 106, respectivamente-, toda vez que el objeto del amparo consiste en que se impida la utilización de las armas Taser X26, por parte de las fuerzas de seguridad del Gobierno local, específicamente por parte de la Policía Metropolitana, por consistir las mismas un elemento de tortura, razón por la cual, la utilización que que se pretende evitar afecta directamente los intereses de cualquier persona que puede verse sometida a las fuerzas de seguridad de la Ciudad. (Disidencia de la Dra. Ruiz).

El control jurisdiccional de la actividad administrativa es constitucional -artículo 106 de la CCBA- y no invade las funciones propias de otros poderes cuando, en un proceso en el que se alega la afectación de derechos fundamentales –como la salud, la vida y la integridad física-, su consideración resulta dirimente. (Disidencia de la Dra. Ruiz).

Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al amparo y, en consecuencia, ordenó al GCBA a que se abstuviera de usar las armas Taser X 26, y se dejaran sin efecto los actos administrativos tendientes a su adquisición, pues satisface la obligación contenida en el artículo 2° inciso 1 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que establece que “todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir actos de tortura en todo [el] territorio que esté bajo su jurisdicción”. (Disidencia de la Dra. Ruiz).

Datos de interés
En fecha 02/03/2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la queja interpuesta por denegación del recurso extraordinario por aplicación del artículo 280 del Código Procesal, con lo cual quedó firme la sentencia del Tribunal Superior.

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