Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El presente instrumento reconoce derechos civiles y políticos a la Comunidad Internacional y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966. Aprobado por la República Argentina por Ley 23.313, sancionada el 17 de abril de 1986, promulgada 06 de mayo de 1986. Ratificado por el Gobierno argentino el 8 de agosto de 1986. Se trata de uno de los instrumentos de derechos humanos que goza jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Adoptada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 19 de diciembre de 1966
Aprobada por la República Argentina por Ley 23.313, sancionada el 17 de abril de 1986, promulgada el 06 de mayo de 1986. Ratificado por el Gobierno argentino el 8 de agosto de 1986
Instrumento con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional

Artículo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

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