Bandera Argentina

Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales

Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966.
Aprobado por la República Argentina por Ley 23.313, sancionada el 17 de abril de 1986, promulgada el 06 de mayo de 1986. Ratificado por el Gobierno argentino el 8 de agosto de 1986.

Instrumento con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional

Artículo 2
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto

Artículo 7
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: (i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie (ii) Igual oportunidad para todos de ser promovido.

Artículo 10
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición.

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