Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El presente instrumento internacional reconoce derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. El documento fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966. Se aprobó en la República Argentina por Ley 23.313, sancionada el 17 de abril de 1986, promulgada el 06 de mayo de 1986. Asimismo, fue ratificado por el Gobierno argentino el 8 de agosto de 1986. El instrumento goza con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Artículo 10
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
Artículo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;