Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966
Aprobado por la República Argentina por Ley 23.313, sancionada el 17 de abril de 1986, promulgada 06 de mayo de 1986. Ratificado por el Gobierno argentino el 8 de agosto de 1986
Instrumento con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional

 

Preámbulo

Los Estados Partes en el presente Pacto,

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana.

Artículo 10
1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

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