Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El presente instrumento reconoce derechos civiles y políticos a la Comunidad Internacional y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966. Aprobado por la República Argentina por Ley 23.313, sancionada el 17 de abril de 1986, promulgada 06 de mayo de 1986. Ratificado por el Gobierno argentino el 8 de agosto de 1986. Se trata de uno de los instrumentos de derechos humanos que goza jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966. Aprobada por la República Argentina por Ley 23.313, sancionada el 17 de abril de 1986, promulgada 06 de mayo de 1986. Ratificado por el Gobierno argentino el 8 de agosto de 1986
Instrumento con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional
Artículo 17
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.