Bandera Argentina

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El presente instrumento reconoce derechos civiles y políticos a la Comunidad Internacional y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966. Aprobado por la República Argentina por Ley 23.313, sancionada el 17 de abril de 1986, promulgada 06 de mayo de 1986. Ratificado por el Gobierno argentino el 8 de agosto de 1986. Se trata de uno de los instrumentos de derechos humanos que goza jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

A) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
B) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

DESCARGAR INSTRUMENTO COMPLETO