Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966. Aprobada por la República Argentina por Ley 23.313, sancionada el 17 de abril de 1986, promulgada 06 de mayo de 1986. Ratificado por el Gobierno argentino el 8 de agosto de 1986. Instrumento con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional
Artículo 24
1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.
3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.