Bandera Argentina

Pablo González Ríos (violencia contra la mujer – prueba)

ABUSO SEXUAL – VIOLENCIA CONTRA LA MUJER – REDUCCIÓN A LA SERVIDUMBRE 

 

Pablo González Ríos

 

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 – 22 de marzo de 2016

 

 

Antecedentes

 

En oportunidad de requerir la elevación a juicio, el Agente Fiscal le imputó al procesado el delito de trata de personas (dos hechos) en calidad de coautor, en concurso ideal con el delito de abuso sexual agravado (reiterado en ocho oportunidades) por haber sido cometido con acceso carnal y por una persona conviviente, en concurso ideal con el delito de reducción a la servidumbre, el que concurre idealmente con el delito de abandono de persona, en calidad de autor (arts. 106, 119, párrafos tercero y cuarto inciso f), 140 y 145 ter del C.P.N.). Según surge de dicha pieza procesal, se le reprocha al nombrado haber recibido en el seno de su hogar, con fines de explotación sexual, a dos menores de edad, quienes al momento de los hechos tenían quince y nueve años, entregando a cambio diversas sumas de dinero a la progenitora de ambos niños. También se le achaca haber abandonado a uno de los menores, poniendo en peligro su integridad física, por no haberle dado los cuidados necesarios en razón de su estado de salud (cardiopatía y neumonía) omitiendo brindarle las atenciones que el mismo requería, acordes a sus características. El imputado fue condenado a la pena de trece años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de reducción a la servidumbre en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por haber sido con acceso carnal y por una persona conviviente en perjuicio de un menor de dieciocho años de edad. Por otra parte, fue absuelto en orden al delito de abandono y de trata de persona en perjuicio de uno de los niños.

 

Principales normas involucradas

Ley 26.485, artículo 16 inciso i; arts. 119; 140 y 145 ter del Código Penal

 

Estándares aplicables

 

  1. Abuso sexual agravado

 

La circunstancia de que la joven no brindara puntuales detalles acerca del modo en que se desarrolló cada uno de los episodios abusivos, de ninguna manera puede llevar a concluir que ellos no se produjeron en esa cantidad de ocasiones –ocho, en el caso-, máxime si se tiene en cuenta las limitaciones de la víctima para expresarse en nuestro idioma y las demás características de su realidad, contexto y personalidad.

 

  1. Violencia contra la Mujer – Prueba

 

A los efectos del análisis de las probanzas colectadas en autos cabe tener en cuenta las disposiciones de la Ley Nro. 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia (física, psíquica y sexual) contra las Mujeres, la cual establece puntualmente como principio rector el de “la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos” (artículo 16 inciso i).

 

  1. Reducción a la servidumbre – Prueba – Configuración

 

El plexo probatorio reunido permite acreditar la autoría del encausado en los sucesos vinculados con la reducción a la servidumbre de la víctima, en virtud de su testimonio y de las características que ostentó la convivencia de la menor con el imputado que pudieron ser advertidas en forma directa por las testigos, quienes refirieron en el debate que la menor tenía prohibido relacionarse con persona alguna, que sólo se movilizaba de la casa del imputado a la de su tía, que hacía las tareas hogareñas, y que el día en que asistieron a la joven y a su hermano la niña les relató que tenían hambre porque el señor en ocasiones no le daba de comer si ella no hacía lo que él quería.

 

El delito de reducción a servidumbre no prevé medios comisivos para su configuración, ni exige características especiales en los sujetos pasivo y activo, tratándose la figura de un delito permanente y de resultado material, extremos que –en el caso- han quedado acreditados. En cuanto al tipo subjetivo del delito de reducción a servidumbre, se encuentran reunidos en el caso los aspectos cognitivos y volitivos requeridos por el dolo, ya que el encausado tenía plena conciencia de la realización del tipo pues su voluntad estaba claramente dirigida a ejercer un dominio psíquico sobre la menor a fin de servirse de ella, anulando su libertad y dignidad.

 

 

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