Bandera Argentina

Ortega, Daniel Héctor s/ causa n° 1011/2013 (Violencia de Género – Cuestión Federal)

PRÁCTICAS SOCIALES DISCRIMINATORIAS – VIOLENCIA DE GÉNERO

Ortega, Daniel Héctor s/ causa n° 1011/2013

Corte Suprema de Justicia de la Nación – 15 de Octubre de 2015

 

Antecedentes

 

La Cámara Federal de Casación Pena declaró mal concedido el recurso que el Ministerio Público Fiscal dirigió contra la absolución dictada por el Juzgado Nacional en lo Correccional en el caso en el que se le imputó al encausado la comisión de los delitos de desobediencia y lesiones en perjuicio de quien había sido su pareja. Fundó su decisión en el hecho de que, en la discusión fina del debate, la fiscal interviniente solicitó la aplicación de una pena menor a tres años de privación de libertad —ocho meses de prisión- por lo que la sentencia absolutoria sería inimpugnable por la vía de la casación para esa parte en virtud de la disposición del artículo 458, inciso 1, del Código Procesal Penal de la Nación. Contra ese pronunciamiento, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario que el a quo, a su turno, declaró inadmisible. Ello motivó la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia apelada.

 

 

Principales normas involucradas

 

Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como la Convención sobre los Derechos de los Niños y la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (artículo 3°); Convención de Belém do Pará, artículo 7 inc. b.

 

Estándares aplicables

 

Según lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es una parte importante de la obligación internacional asumida para la eliminación de prácticas sociales discriminatorias, como las que se expresan en la violencia de género, el asegurar que los procedimientos en los que se ventilan ataques discriminatorios sean conducidos de modo que no se socave la confianza de los miembros del grupo discriminado en la capacidad y disposición de las autoridades de protegerlos de la amenaza de violencia discriminatoria -Corte IDH, «Caso González y otras [‘Campo Algodonero’] vs. México», cit., § 293-. (del dictamen de la Procuración cuyas conclusiones la Corte comparte)

 

Configura cuestión federal la impugnación de la sentencia absolutoria, si la representante del Ministerio Público cuestionó la inteligencia que la juez correccional dio al artículo 16, inciso i, de la ley 26.485 -reglamentaria de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como la Convención sobre los Derechos de los Niños y la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (artículo 3°) y cuyas disposiciones son de orden público (artículo 1°) y la decisión fue contraria a la pretensión que fundó en él. -Corte IDH, «Caso González y otras [‘Campo Algodonero’] vs. México», cit., § 293- (del dictamen de la Procuración cuyas conclusiones la Corte comparte)

 

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