TRABAJO FORZOSO
TALLERES TEXTILES
Orellana Condo, Olga y otros s/recurso de casación
07/07/2015 – Cámara Federal de Casación Penal, Sala 4
Antecedentes
Las actuaciones se inician a raíz de una denuncia formulada por un testigo de identidad reservada a personal de la Policía Federal, en la cual dice haber trabajado con cama adentro, como costurero en un taller textil durante extensas jornadas laborales, sin días francos, junto con otras once personas en idénticas circunstancias, quienes confeccionaban pantalones de jeans. Asimismo, manifestó que las llaves del lugar solo las tenían los dueños. Y, finalmente, que los empleados de origen boliviano viajaban al país en micros contratados por los referidos dueños, quienes los iban a buscar a la estación de Liniers al momento de su arribo. A partir de dicha denuncia, se realizaron diversos allanamientos. El trámite procesal tuvo s resoluciones judiciales encontradas, en virtud de la diferente apreciación de los elementos de prueba. En primera instancia se decretó el procesamiento de los imputados, como autores ‘prima facie’ responsables del delito previsto en el art. 140 del C.P., en concurso ideal con el del art. 117 de la Ley 25.871de Migraciones. Por el contrario, la Cámara de Apelaciones entendió que no había mérito suficiente para someter a proceso a los encausados y devolvió las actuaciones al a-quo para que continuara con las investigaciones. La jueza de grado consideró que no quedaban medidas pendientes de producción y dispuso el sobreseimiento, lo que fue confirmado por la Alzada. Llegadas las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, se anuló el sobreseimiento y se ordenó la continuidad de la investigación y una nueva valoración de la prueba.
Principales normas involucradas
Art. 140 del Código Penal (anterior redacción) y art. 117 de la ley 25.871
Estándares aplicables
El hecho de que los tres talleres investigados contaran con habilitación municipal y, en particular, los dichos de los trabajadores, no resultan idóneos, ponderados en el marco probatorio global, para descartar que los imputados hayan incurrido en los delitos previstos en el art. 140 C.P. y art. 117 de la ley 25.871 de Migraciones.