Orazi, Martín Oscar s/ inhabilitación (Derecho al Sufragio de los Condenados)

DERECHO AL SUFRAGIO DE LOS CONDENADOS – TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Orazi, Martín Oscar s/ inhabilitación (art. 3 CEN)

Corte Suprema de Justicia de la Nación – 10 de febrero de 2022

 

Antecedentes

 La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de la instancia anterior que rechazó la demanda entablada por el actor con el fin de que se lo rehabilitara para poder ejercer su derecho al voto a pesar de estar cumpliendo pena de prisión. Para ello, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3, incisos e, f y g, del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19, inciso 2, del Código Penal en cuanto prevén la privación del derecho electoral de los condenados en sede penal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia apelada.

 

Principales normas involucradas

 Código Nacional Electoral: artículo 3, incisos e, f y g.

 

Estándares aplicables

 La parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta en la sentencia apelada; máxime cuando han transcurrido más de cinco años desde que la Cámara Electoral dictó sentencia y el Congreso de la Nación ni siquiera ha dado tratamiento a los diversos proyectos de ley presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados.

El ejercicio efectivo del derecho al sufragio exige una regulación específica, cuyo dictado es resorte exclusivo de otros poderes del Estado.

La fijación de un plazo indeterminado no significa que la sentencia sea meramente declarativa, ni que deje librado su cumplimiento al arbitrio de los órganos estatales competentes, toda vez que, en el caso, la pauta temporal «a la mayor brevedad posible» contiene un límite claro, que implica el requerimiento de una conducta urgente que puede ser judicialmente exigida.

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