Opinión Consultiva OC-9/87 -Garantías Judiciales en Estados de Emergencia

Corte Interamericana de Derechos Humanos

  

Opinión Consultiva OC-9/87 -Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (ARTS. 27.2, 25 y 8 CADH)

6 de octubre de 1987

Deben considerarse como garantías judiciales indispensables no susceptibles de suspensión, según lo establecido en el artículo 27.2 de la Convención, el hábeas corpus (art. 7.6), el amparo, o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes (art. 25.1), destinado a garantizar el respeto a los derechos y libertades cuya suspensión no está autorizada por la Convención.

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