CORTE IDH
OPINIÓN CONSULTIVA OC-8/87 EL HABEAS CORPUS BAJO SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS (ARTS. 27.2, 25.1 Y 7.6 CADH)
Los procedimientos jurídicos consagrados en los artículos 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no pueden ser suspendidos, porque constituyen garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades que tampoco pueden suspenderse.