Bandera Argentina

OPINIÓN CONSULTIVA OC-7/86 DERECHO DE RECTIFICACIÓN O RESPUESTA

CORTE IDH

OPINIÓN CONSULTIVA OC-7/86 EXIGIBILIDAD DEL DERECHO DE RECTIFICACIÓN O RESPUESTA (ARTS. 14.1, 1.1 y 2 CADH)

 

El artículo 14.1 de la Convención reconoce un derecho de rectificación o respuesta internacionalmente exigible que los Estados Partes tienen la obligación de respetar y garantizar, asegurando su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción.

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