Bandera Argentina

OPINIÓN CONSULTIVA OC-20/09 ARTÍCULO 55 DE LA CADH

CORTE IDH

 OPINIÓN CONSULTIVA OC-20/09 ARTÍCULO 55 DE LA CADH

 

La posibilidad de los Estados Partes de nombrar un juez ad hoc para que integre el Tribunal cuando no hubiere un juez de su nacionalidad, se restringe a aquellos casos contenciosos originados en comunicaciones interestatales… el juez nacional del Estado demandado no debe participar en el conocimiento de casos contenciosos originados en peticiones individuales.

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