Corte Interamericana De Derechos Humanos
Opinión Consultiva Oc-25/18 de 30 de Mayo de 2018
Solicitada por la República del Ecuador
La Institución del Asilo y su Reconocimiento como Derecho Humano en el Sistema Interamericano de Protección
(Interpretación y Alcance de los Artículos 5, 22.7 Y 22.8, en relación con el Artículo 1.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos)
(…) El derecho a buscar y recibir asilo en el marco del sistema interamericano se encuentra configurado como un derecho humano a buscar y recibir protección internacional en territorio extranjero, incluyendo con esta expresión el estatuto de refugiado según los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas o las correspondientes leyes nacionales, y el asilo territorial conforme a las diversas convenciones interamericanas sobre la materia (…)
El asilo diplomático no se encuentra protegido bajo el artículo 22.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, por lo que debe regirse por las propias convenciones de carácter interestatal que lo regulan y lo dispuesto en las legislaciones internas (…)