Bandera Argentina

Observación General N°14 aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observación General N°14 aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

«El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud» (artículo 12 del Pacto)
Aprobadas por el CESCR en su 22º período de sesiones, celebradas del 25 de abril al 12 de mayo de 2000

El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud”(Punto N° 8), “Un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano. Así, los factores genéticos, la propensión individual a una afección y la adopción de estilos de vida malsanos o arriesgados suelen desempeñar un papel importante en lo que respecta a la salud de la persona. Por lo tanto, el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.

Punto 39 “…que para cumplir las obligaciones internacionales que los Estados han contraído en virtud del Art. 12, los Estados partes tienen que respetar el disfrute del derecho a la salud en otros países e impedir que terceros conculquen ese derecho en otros países siempre que puedan sobre esos terceros ejercer influencia por medios legales o políticos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional aplicable.”


Punto 51

“…Aplicaciones en el Plano Nacional —Legislación Marco—, se aclara: “Cada Estado tiene un marco de discreción para determinar qué medidas son la más convenientes para hacer frente a sus circunstancias específicas…”

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