Bandera Argentina

Observación General N° 6 aprobada por el Comité de Derechos Humanos

Observación General N° 6 aprobada por el Comité de Derechos Humanos

«Derecho a la vida» (artículo 6 PIDESC). Aprobada el 30 de abril de 1982 por el Comité en su 16º período de sesiones

 

La presente observación vela por el respeto al derecho más elemental de todos, como lo es la preservación a la vida y la integridad de la persona humana. El Comité consideró que los Estados Partes no sólo deben tomar medidas para evitar y castigar los actos criminales que entrañen la privación de la vida, sino también evitar que sus propias fuerzas de seguridad maten de forma arbitraria. Asimismo, los Estados Partes deben también tomar medidas concretas y eficaces para evitar la desaparición de individuos. Finalmente, consideró la expresión “el derecho a la vida es inherente a la persona humana” no puede ser interpretado de manera restrictiva.