Observación General N° 6 aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
«Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores»
Aprobado por el CESCR en 1995 en su 13 período de sesiones
Disposiciones relativas a la dignidad humana
5. (…) La sección titulada “dignidad” proclama que las personas de edad deben vivir con dignidad y seguridad y no sufrir explotaciones y malos tratos físicos y mentales, ser tratadas con decoro, con independencia de su edad, sexo, raza, etnia, discapacidad, situación económica o cualquier otra condición, y ser valoradas cualquiera que sea su contribución económica.