Bandera Argentina

Observación General N° 5 aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observación General N° 5 aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

«Las personas con discapacidad»
Aprobada por el CESCR en 1995 en su 11 período de sesiones

 

  F. Artículo 12 – Derecho al disfrute de salud física y mental

 

  1. Según las Normas Uniformes, «Los Estados deben velar por que las personas con discapacidad, en particular lactantes y niños, reciban atención médica de igual calidad y dentro del mismo sistema que los demás miembros de la sociedad» El derecho a la salud física y mental implica también el derecho a tener acceso a los servicios médicos y sociales incluidos los aparatos ortopédicos y a beneficiarse de dichos servicios, para que las personas con discapacidad puedan ser autónomas, evitar otras discapacidades y promover su integración social. De manera análoga, esas personas deben tener a su disposición servicios de rehabilitación a fin de que logren «alcanzar y mantener un nivel óptimo de autonomía y movilidad» Todos los servicios mencionados deben prestarse de forma que las personas de que se trate puedan conservar el pleno respeto de sus derechos y de su dignidad.