Bandera Argentina

Observación General N° 21 aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observación General N° 21 aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

«El derecho de toda persona a participar en la vida cultural» (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto)
Aprobada por el CESCR en 2009 en su 43º período de sesiones

Disposiciones relativas a la dignidad humana

1. Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos y, al igual que los demás, son universales, indivisibles e interdependientes. Su promoción y respeto cabales son esenciales para mantener la dignidad humana y para la interacción social positiva de individuos y comunidades en un mundo caracterizado por la diversidad y la pluralidad cultural.

40. La protección de la diversidad cultural es un imperativo ético inseparable del respeto de la dignidad humana. Entraña un compromiso con los derechos humanos y las libertades fundamentales y requiere la plena realización de los derechos culturales, incluido el de participar en la vida cultural.

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