Bandera Argentina

Observación General N° 19 aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observación General Nº 19 aprobada por el Comité de Derechos Humanos

La presente Observación hace referencia a la familia (conf. artículo 23 del PIDCP). Fue aprobada en 1990 por el Comité de Derechos Humanos con arreglo al Párrafo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

 

Disposiciones relativas a la dignidad humana

 

1. El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el Pacto) dispone que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. El derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos reconocidos en el Pacto.

22. (…) Los Estados Partes deben respetar plenamente el principio de la dignidad humana, enunciado en el preámbulo del Pacto, y el principio de la no discriminación, a fin de evitar cualquier efecto adverso sobre el nivel de las prestaciones y la forma en que se conceden.

41. El Comité reconoce que el ejercicio del derecho a la seguridad social conlleva importantes consecuencias financieras para los Estados Partes, pero observa que la importancia fundamental de la seguridad social para la dignidad humana y el reconocimiento jurídico de este derecho por los Estados Partes suponen que se le debe dar la prioridad adecuada en la legislación y en la política del Estado.

DESCARGAR INSTRUMENTO COMPLETO