Observación General N° 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
«El derecho al trabajo» (artículo 6)
Aprobada por el CESCR el 24 de noviembre de 2005
Disposiciones relativas a la dignidad humana
4. El derecho al trabajo, amparado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, afirma la obligación de los Estados Partes de garantizar a las personas su derecho al trabajo libremente elegido o aceptado, en particular el derecho a no ser privado de trabajo de forma injusta. Esta definición subraya el hecho de que el respeto a la persona y su dignidad se expresa a través de la libertad del individuo para elegir un trabajo, haciendo hincapié al tiempo en la importancia del trabajo para el desarrollo personal, así como para la integración social y económica (…)