Bandera Argentina

Observación General N° 17 aprobada por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales

Observación General N° 17 aprobada por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales «El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor(a)» (apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto)
Aprobada por el CESCR en el 2005 en su 35º período de sesiones

Disposiciones relativas a la dignidad humana

1. El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora es un derecho humano, que deriva de la dignidad y la valía inherentes a toda persona (…).

35. Obligaciones conexas (…) Los Estados deben impedir el uso de los avances científicos y técnicos para fines contrarios a la dignidad y los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud y la vida privada, por ejemplo excluyendo de la patentabilidad los inventos cuya comercialización pueda poner en peligro el pleno ejercicio de esos derechos (…)

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