Observación General N° 16 adoptada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
«La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales» (artículo 3)
Aprobada por el CESCR en el 2005 en su 34° período de sesiones
Disposiciones relativas a la dignidad humana
1. La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos humanos es uno de los principios fundamentales reconocidos por el derecho internacional y recogidos en los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales protege derechos humanos que son fundamentales para la dignidad humana de toda persona.