Bandera Argentina

Natividad Frías – Fallo Plenario

 DERECHO A LA VIDA – MANIOBRAS ABORTIVAS – DENUNCIA

 FRÍAS, Natividad s/ Aborto

26/08/1966   – Cámara Nacional Criminal y Correccional de la Capital Federal en Pleno


Antecedentes

En 1966, Natividad Frías concurre a la asistencia médica como consecuencia de las lesiones sufridas por maniobras abortivas. En la desesperación, la mujer refiere el hecho al profesional que la asiste exponiéndose a la denuncia policial con la consiguiente condena criminal, su otra alternativa era resignarse a morir. La circunstancia llega a los estrados judiciales por intermedio del médico.
Se plantean aquí dos cuestiones: por un lado, la obligación del profesional de denunciar (el aborto es un delito perseguible de oficio según el artículo 71 del Código Penal); por el otro lado, el deber del médico de guardar secreto médico en los términos del artículo 156 del Código Penal, que determina que la excepción de revelar un secreto se ampara en la “justa causa”, que si existiera releva del secreto profesional. Por otra parte, la mujer debería ser procesada e imputada por “aborto criminal”, según dispone el artículo 88 del Código Penal: “será reprimida con prisión de 1 a 4 años la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible”.
Para resolver esta cuestión, la Cámara Nacional Criminal y Correccional de la Capital Federal resolvió por mayoría (10 votos contra 7) que este artículo no se aplicara excepto a “…coautores, insti-gadores y cómplices”.

 

Principales normas involucradas

Artículos 71; 88 y 156 del Código Penal

 

Estándares aplicables

Doctrina Plenaria: “No puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo ­­oficial o no­­, pero sí corresponde hacerlo en todos los casos respecto de sus coautores, instigadores o cómplices”.

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