Bandera Argentina

Naranjo Emiliano Pablo c/ Universidad de La Matanza s/ amparo ley 16.986

DERECHO A LA EDUCACIÓN

DISCAPACIDAD – DISCRIMINACIÓN

Naranjo Emiliano Pablo c/ Universidad de La Matanza s/ amparo ley 16.986

17/03/2014 – Cámara Federal de Apelaciones de San Martín


Antecedentes

Una persona con una discapacidad motora aspiraba a inscribirse en el Profesorado Universitario de Educación Física. La Universidad a la que concurría se negó a hacer las adaptaciones curriculares pertinentes para que pueda cumplimentar los estudios respectivos a la carrera. A raíz de ello, inició una acción de amparo. El juez federal de primera instancia hizo lugar a la acción. En este sentido, ordenó a las autoridades universitarias su inscripción y que se tuvieran por aprobadas todas aquellas materias que requiriesen rendimientos físicos y, asimismo, en Folklore y Tango. Con relación a Observación y Práctica Docente resolvió que sólo debía rendir sus aspectos teóricos. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia apelada.

 

Principales normas involucradas

Art. 12 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención sobre los Derechos  de las Personas con Discapacidad; Art. 1 Ley Nacional 23.592.

 

Estándares aplicables

La negativa de la Universidad Nacional de La Matanza a la pretensión de inscripción en el profesorado del accionista, quien presenta una discapacidad motora, es un acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, porque contradice normativa legal y superlegal, y los propios motivos fundadores de esa misma universidad y los de la educación superior según el “concepto de universidad” del legislador, ya que fue creada para la educación inclusiva de la juventud, sin que esa finalidad pueda ser desairada por los encargados presentes de esa institución educativa.
Frente a la postura perseverante -durante años- del actor, quien presenta una discapacidad motora, para ingresar al profesorado de educación física, demuestra una resistencia de la Universidad accionada que sobre las bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales, aparece sustentada en estereotipos materialmente discriminatorios o, al menos gravemente sospechosos de tales. Porque imponer una imagen de qué rasgos físicos debe tener una persona para poder ejercer la profesión de Profesor de Educación Física, significa la adscripción a un paradigma obsoleto a partir de la adopción con rango superior a las leyes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Es obligación de la Universidad demandada realizar los “ajustes razonables” para la evaluación de quien presenta una discapacidad motora, esto es, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida para garantizarle su derecho de aprender y acceder al mismo título habilitante oficial de validez nacional “en igualdad de condiciones con los demás” alumnos del profesorado de educación física de la Universidad Nacional de La Matanza.
Datos de Interés
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la queja, por denegación del recurso extraordinario, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal.
La Procuradora General de la Nación dictaminó que el recurso de la Universidad Nacional de la Matanza no podía prosperar, al entender que “el agravio fundado en forma genérica en la autonomía universitaria debe ser rechazado en tanto se basa en una inteligencia errada de ese principio constitucional”

 

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