Bandera Argentina

Montoya, Pedro Eduardo y otros s/Infracción art. 145 Bis – Conforme Ley 26.842 – Condena

TRATA DE PERSONAS

Montoya, Pedro Eduardo y otros s/Infracción art. 145 Bis – Conforme Ley 26.842

Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego

FCR 52019312/2012/TO1 – Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: MONTOYA,   PEDRO EDUARDO Y OTROS s/INFRACCION ART.   145 BIS – CONFORME LEY 26.842 – QUERELLANTE S.A.K.

 

Antecedentes

En la ciudad de Ushuaia, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se constituyó a los fines de dar lectura al veredicto dictado en una causa sobre infracción al artículo 145 bis de Código Penal, conforme la ley 26.842. Tras la deliberación realizada, el Tribunal resolvió rechazar las nulidades planteadas por la defensa y condenar a los imputados -el titular de un local nocturno de la ciudad, su esposa y la encargada del lugar- por el delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas y, además, ordenó a los encartados y a la Municipalidad de Ushuaia a indemnizar a la querellantes por los daños y perjuicios ocasionados.

 

Principales normas involucradas

Artículo 145 bis y 23 del Código Penal

Estándares aplicables

Condenas

Corresponde condenar al imputado -dueño de un local nocturno de la ciudad de Ushuaia- como autor penalmente responsable del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de siete (7) años de prisión, multa de pesos setenta mil, accesorias legales y costas.

Por mayoría, corresponde condenar, a la imputada -esposa del titular de un local nocturno de la ciudad de Ushuaia-, como partícipe secundaria del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso, multa de pesos treinta mil y costas; y fijar, por el mismo término de la condena, las siguientes pautas de conducta: 1) fijar residencia y someterse a los órganos de control de ejecución penal correspondiente y 2) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y estupefacientes.

Corresponde condenar, por mayoría, a la encausada -encargada del local nocturno-, como partícipe secundaria del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso y costas; y fijar, por el mismo término de la condena, las siguientes pautas de conducta: 1) fijar residencia y someterse a los órganos de control de ejecución penal correspondiente y 2) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y estupefacientes

Presentaciones semanales

Debe imponerse al condenado en esta causa un régimen de presentaciones semanales ante la sede de este Tribunal.

Corresponde mantener, por mayoría, el régimen de presentaciones mensuales impuestas a las condenadas en esta causa ante la sede de este Tribunal.

Decomiso

Procede disponer el decomiso de la moneda nacional y extranjera secuestrada en los domicilios de Soberanía Nacional 1645 y de Roca 306 de esta ciudad, depositada en el Banco de la Nación Argentina y de los bienes muebles secuestrados en los domicilios utilizados como lugar de acogimiento y explotación (art. 23 CP).

Corresponde disponer la devolución del dinero a las víctimas, para lo cual se procederá por Secretaría a realizar un relevamiento de lo reclamado por cada una de ellas en sus declaraciones testimoniales, a fin de evaluar su procedencia (Decreto Nacional nº 111/2015, art. 6º, inc. “e”, punto II-Reglamentación ley 26.364).

Debe disponerse la entrega del dinero que no se encuentre afectado a devolución conforme en el punto dispositivo precedente, al Programa de Asistencia a Víctimas del delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Corresponde disponer el decomiso y puesta a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del automóvil Ford modelo Ecosport 2.0, dominio KLI 284 (art. 23 CP. y Acordada nº 32/09 CSJN).

Corresponde disponer el decomiso del inmueble ubicado en calle Roca 306 de esta ciudad y requerir al Registro Provincial de la Propiedad Inmueble la anotación de su embargo cautelar con independencia de su titularidad, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente y sin perjuicio del mejor derecho de terceros (arts. 23 CP y 524 CPPN).

Causa civil – Daños y perjuicios
Debe hacerse lugar a la demanda civil y condenar, por mayoría, a dos de los imputados (arts. 1077, 1078 y 1081 Código Civil) y a la Municipalidad de Ushuaia (art. 1112 Código Civil) a abonar la indemnización de daños y perjuicios conforme se detalla.

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