Bandera Argentina

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso ‘Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina’ por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Fallo de la Corte IDH)

FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA – REVOCACIÓN DE SENTENCIA NACIONAL

 

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso ‘Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina’ por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Corte Suprema de Justicia de la Nación – 14 de Febrero de 2017

 

 

Antecedentes

 

El 25 de septiembre de 2001 la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por un ex Presidente, al entender que la difusión de ciertas notas periodísticas vinculadas con la presunta existencia de un hijo no reconocido del demandante había lesionado en forma ilegítima su derecho a la intimidad, y confirmó la condena pecuniaria dispuesta por la cámara, reduciendo los montos de condena. Una vez firme el pronunciamiento y habiéndose cumplido con la reparación económica allí ordenada, los periodistas afectados sometieron el caso al sistema interamericano de protección de derechos humanos en el entendimiento de que la sentencia de la Corte Suprema referida precedentemente había vulnerado el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, por lo que solicitaron que se declarara la responsabilidad internacional del Estado argentino. El 29 de noviembre de 2011 la Corte Interamericana, al declarar la responsabilidad del Estado, dispuso –entre otros- que debía dejar sin efecto la condena civil impuesta, así como todas sus consecuencias. En virtud de lo expuesto,

Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación envió oficio a la Corte Suprema, en el que se hace saber el pedido formulado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación para que se cumpliera con lo dispuesto. El Tribunal resolvió que no era posible concretar la revocación formal del decisorio nacional.

 

Principales normas involucradas

Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 68.1; Constitución Nacional, artículo 27

 

Estándares aplicables

 

Las sentencias de la Corte Interamericana, dictadas en procesos contenciosos contra el Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio para este (art. 68.1, CADH). Sin embargo, dicha obligatoriedad alcanza únicamente a las sentencias dictadas por el tribunal internacional dentro del marco de sus potestades remediales, ya que es con ese alcance que el Estado argentino se ha obligado internacionalmente a acatar las decisiones de la Corte Interamericana.

 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) crea «una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos» (Preámbulo CADH). Esta subsidiariedad se manifiesta, entre otras, en la exigencia convencional de agotamiento de los recursos internos en forma previa al acceso al sistema regional (cfr. arts. 46.1. a y 61.2 CADH) y en el principio de que la Corte Interamericana no actúa como una instancia más en los casos tratados por las Cortes nacionales. La Corte Interamericana no constituye entonces una «cuarta instancia» que revisa o anula decisiones jurisdiccionales estatales sino que, siguiendo los principios estructurales recordados, es subsidiaria, coadyuvante y complementaria.

 

Dejar sin efecto una sentencia dictada por la Corte Suprema en virtud de la orden de una Corte Interamericana -lo cual es sinónimo de «revocar» conforme la primera acepción de esta palabra en el Diccionario de la Real Academia Española- implicaría transformar a dicho tribunal en una «cuarta instancia» revisora de las sentencias dictadas por la Corte nacional, en clara violación de los principios estructurales del sistema interamericano y en exceso de las obligaciones convencionalmente asumidas por el Estado argentino al ingresar a dicho sistema.

 

La Corte Interamericana, al ordenar dejar sin efecto la sentencia de la Corte Suprema pasada en autoridad de cosa juzgada, ha recurrido a un mecanismo restitutivo que no se encuentra previsto por el texto convencional.

 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece que «cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada» (art. 63.1, CADH). En consecuencia, el tenor literal de la norma no contempla la posibilidad de que la Corte Interamericana disponga que se deje sin efecto una sentencia dictada en sede nacional.

 

Dejar sin efecto una sentencia de la Corte Suprema pasada en autoridad de cosa juzgada –en virtud de un fallo dictado por la Corte Interamericana- es uno de los supuestos en los que la restitución resulta jurídicamente imposible a la luz de los principios fundamentales del derecho público argentino, ya que implica privar al Tribunal de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino y sustituirlo por un tribunal internacional, en clara transgresión a los arts. 27 y 108 de la Constitución Nacional.

 

El constituyente ha consagrado artículo 27 de la Constitución una esfera de reserva soberana (margen de apreciación nacional) delimitada por «los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional», a los cuales los tratados internacionales -y con mayor razón aún la interpretación que de tales tratados se realice- deben ajustarse y con los cuales deben guardar conformidad.

 

Disidencia

 

La Corte Suprema, como uno de los poderes -del Estado argentino y conforme lo previsto en el arto 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, debe cumplir y ejecutar el pronunciamiento del tribunal interamericano y, en consecuencia, dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los peticionantes y la condena al pago de una indemnización, de intereses y costas y tasa de justicia dispuesta oportunamente, así como cualquier otro efecto que tengan o hubieran tenido las referidas decisiones.

 

A partir de la reforma constitucional de 1994, y de acuerdo con lo dispuesto en el arto 75, inc. 22, de la norma fundamental, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunciadas en causas en las que el Estado argentino sea parte deben ser cumplidas por los poderes constituidos en el ámbito de su competencia y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

El deber de cumplir la decisión adoptada por la Corte Interamericana responde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda), y de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden, por razones de orden interno, dejar de cumplir las obligaciones ya asumidas, so pena de verse comprometida la referida responsabilidad (art. 27 de la citada convención)

DESCARGAR FALLO COMPLETO