Bandera Argentina

“MENÉNDEZ SÁNCHEZ LUCIANO BENJAMÍN Y OTROS S/ PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1) E IMPOSICION DE TORMENTOS (ART. 144 TER CP)”

TERRORISMO DE ESTADO – AUTORÍA MEDIATA

 

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Mendoza

SENTENCIA Nº 1641Mendoza, 22 de diciembre de 2017

 

Antecedentes

 

El primero de febrero de dos mil dieciocho, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Mendoza, redactan los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FMZ 93002704 y sus acumuladas seguida a Luciano Benjamín Menéndez.

Los hechos pudieron ser juzgados en razón de que no se encontraban prescriptos, por resultar delitos de lesa humanidad cometidos en la época del terrorismo de Estado entre 1975 y 1983.

 

El contexto histórico de los hechos juzgados coincide con los preparativos del golpe de Estado cívico-militar que se consolidó los primeros meses de 1976 y se declaró formalmente el 24 de marzo. Si bien las particularidades de ese contexto son notorias en el entramado nacional y regional, en el debate se evidenció el impacto social del golpe militar en el sur de Mendoza.

 

Ello así, en cuanto en esta zona la interrupción del estado de derecho tuvo matices propios, porque no existía lucha armada ni terrorismo y sí tuvo la peculiaridad de la íntima conexión entre los militares, las empresas y los representantes de los intereses económicos predominantes en la región. Dicha circunstancia determinó que se persiguiera a trabajadores y a militantes vecinales en vez que al estereotipo de guerrillero al que aludieron Menéndez y sus cómplices para intentar justificar el terrorismo de estado.

 

Principales normas involucradas

 

75, inc. 22 de la Constitución Nacional, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad y Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, según leyes 25.390, 24.584, 6.286 y concordantes.

 

Estándares aplicables

 

La convicción, contundencia y elocuencia de las declaraciones del imputado permiten confirmar su intervención mediata en los hechos que aquí se investigan, pues tuvo el dominio organizacional sobre lo ocurrido durante la «lucha anti-subversiva» en todo el ámbito de su competencia funcional que incluía al departamento de San Rafael en la provincia de Mendoza.

 

Acreditado que el encausado, en el ejercicio del cargo de Comandante del III Cuerpo de Ejército, tuvo el dominio de la voluntad de sus inferiores jerárquicos al formular las órdenes genéricas, secretas y verbales emitidas por el Comandante en Jefe del Ejército a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad con asiento en la Provincia de Mendoza, encabezados por la VIII Brigada de Infantería de Montaña y que eran retransmitidas a los Jefes de la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII a cuyo cargo estaba el Área Operacional 3315 con asiento en San Rafael, contexto en el que estos subalternos dispusieron el procedimiento que culminó con la privación ilegítima de la libertad y posterior hecho de desaparición, se concluye que el imputado es autor mediato de los hechos que se le atribuyen en la causa.

 

 

Resolución:

                                             DECLARAR que los hechos objeto de este proceso constituyen DELITOS DE LESA HUMANIDAD en el marco de PRÁCTICAS SOCIALES GENOCIDAS artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad y Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, según leyes 25.390, 24.584, 6.286 y concordantes.

                                              NO HACER LUGAR al planteo de prescripción de la acción penal.

 

                                              CONDENA: PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser autor mediato de las desapariciones forzadas agravadas por resultar la muerte (12 hechos); privaciones abusivas de la libertad agravadas por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes (11 hechos); tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos (17 hechos)

 

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