Bandera Argentina

«Mendoza, Beatriz Silvia y otros el Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Rio Matanza Riachuelo)»

DEFENSOR DEL PUEBLO

Daño ambiental

Mendoza, Beatriz Silvia y otros el Estado Nacional y otros si daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Rio Matanza Riachuelo)

Corte Suprema de Justicia de la Nación

 1 de noviembre de 2016

 

Antecedentes

 

Se presenta ante la Corte Suprema un abogado, en la causa por contaminación ambiental del Rio Matanza Riachuelo, quien invoca su carácter de letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación. En dicha ocasión, pone en conocimiento del Tribunal un Informe especial del Cuerpo Colegiado coordinado por la Defensoría del Pueblo de la Nación, y, asimismo, acompaña luego copia de un informe posterior. En esta última presentación, además, solicita a la Corte que disponga diversas medidas de control respecto de los establecimientos industriales, agropecuarios, servicios existentes en la cuenca, residuos y basurales, agua potable, saneamiento cloacal, vivienda y salud. El Tribunal dispuso devolver las presentaciones aludidas y exhortó al Congreso de la Nación para que, en un plazo razonable, cumpla con su deber constitucional y designe al Defensor del Pueblo de la Nación.

 

Principales normas involucradas

 

Artículo 86 de la Constitución Nacional

 

Estándares aplicables

 

Toda vez que el mandato del último defensor adjunto designado venció en diciembre de 2013 y en la medida en que las normas constitucionales y legales solo reconocen legitimación procesal al Defensor del Pueblo y -eventualmente- a sus adjuntos, el letrado apoderado que suscribe las presentaciones en el marco de la causa por el saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo-, carece de facultades para invocar la representación procesal de la institución en tanto, al tiempo de formalizarlas, ésta se encontraba acéfala.

 

En atención a la prolongada vacancia de la institución Defensor del Pueblo de la Nación, dada la relevante función de coordinación que la Corte atribuyó a dicho órgano y toda vez que su acefalía impide -tal como lo denuncian los integrantes del cuerpo colegiado que integra junto con las organizaciones no gubernamentales intervinientes- su adecuado funcionamiento, corresponde exhortar a la Cámara de Diputados y al Senado de la Nación, para que en el marco de sus respectivas atribuciones constitucionales, dispongan en el más breve lapso posible, la designación de un nuevo titular de la Defensoría General de la Nación.

 

Hasta tanto se llene la vacante del Defensor del Pueblo de la Nación, el cuerpo colegiado creado por la sentencia del 8 de julio de 2008 (Fallos: 331:1622), integrado por cinco organizaciones no gubernamentales, deberá deliberar y adoptar sus decisiones por mayoría absoluta.

DESCARGAR FALLO COMPLETO