Bandera Argentina

Mendoza, Beatriz Silvia y otros c. Estado Nacional y otros (Sentencia definitiva)

DAÑO AMBIENTAL

 

Cuenca Matanza – Riachuelo

 

Mendoza, Beatriz Silvia y otros c. Estado Nacional y otros

08/07/2008  – Corte Suprema de Justicia de la Nación

Antecedentes

Diecisiete personas en ejercicio de sus derechos propios, y algunos de ellos también en representación de sus hijos menores, en su condición de damnificados por la contaminación ambiental causada por la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, promovieron demanda, en instancia originaria de la Corte suprema de Justicia de la Nación, por las diversas pretensiones que especifican contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las cuarenta y cuatro empresas que allí se indican. El Tribunal, luego de admitir en anterior pronunciamiento la radicación de la causa ante sus estrados, solo en cuanto a la contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales y por ser partes el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, dictó sentencia definitiva en el proceso.

 

Principales Normas Involucradas

Constitución Nacional, artículo 41; artículos 28 y 30 de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente)

 

Estándares aplicables

 

La recomposición y prevención de daños al ambiente obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces. De acuerdo con este principio, corresponde resolver de modo definitivo la específica pretensión sobre recomposición y prevención de la cuenca Matanza-Riachuelo. El objeto decisorio se orienta hacia el futuro y fija los criterios generales para que se cumpla efectivamente con la finalidad indicada, pero respetando el modo en que se concreta, lo que corresponde al ámbito de discrecionalidad de la administración. De tal modo, el obligado al cumplimiento deberá perseguir los resultados y cumplir los mandatos descriptos en los objetivos que se enuncian, quedando dentro de sus facultades la determinación de los procedimientos para llevarlos a cabo.

 

Con relación al plan integral para el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo presentado por la parte demandada se han realizado audiencias y dictámenes que evidencian deficiencias que este Tribunal debe tener en cuenta. De todo ese proceso, descripto en los considerandos anteriores, surge que existen importantes diferencias entre las distintas versiones presentadas, y que en muchos aspectos no hay una elaboración actualizada sino una reedición de documentos que existían con anterioridad y que datan de varios años. También han existido dificultades para conocer datos objetivos, públicos y mensurables sobre las distintas situaciones existentes, lo cual ha sido agravado por la dispersión de las fuentes de información y la falta de una terminología homogénea.

 

La eficacia en la implementación del plan integral para el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo requiere de un programa que fije un comportamiento definido con precisión técnica, la identificación de un sujeto obligado al cumplimiento, la existencia de índices objetivos que permitan el control periódico de sus resultados y una amplia participación en el control.

 

La autoridad obligada a la ejecución del programa del plan integral para el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo, que asume las responsabilidades ante todo incumplimiento o demora en ejecutar los objetivos que se precisan es la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168. Ello, sin perjuicio de mantener intacta en cabeza del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la responsabilidad que primariamente les corresponde en función del asentamiento territorial de la cuenca hídrica y de las obligaciones impuestas en materia ambiental por disposiciones específicas de la Constitución Nacional, como así también de las normas superiores de carácter local del estado bonaerense y de la ciudad autónoma demandada.

Es relevante fortalecer la participación ciudadana en el control del cumplimiento del programa integral para el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo. Dicho control debe ser organizado mediante la indicación de un coordinador capaz de recibir sugerencias de la ciudadanía y darles el trámite adecuado. Para tales fines -en orden a la plena autonomía funcional que se le reconoce al no recibir instrucciones de ningún otro poder del Estado- la designación debe recaer en el Defensor del Pueblo de la Nación.

 

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