Bandera Argentina

 Méndez, Nancy Noemí s/ homicidio atenuado (Pena de reclusión – Derogación)

COMPUTO DE LA PENA – PENA DE RECLUSIÓN – DEROGACIÓN

 Méndez, Nancy Noemí s/ homicidio atenuado

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia de 22 de febrero de 2005

Antecedentes

El tribunal oral condenó a la imputada a la pena de cuatro años de reclusión como autora del delito de homicidio atenuado por haberse cometido en estado de emoción violenta. Practicado por secretaría el cómputo de la pena impuesta, y ya firme la sentencia, la defensa lo cuestionó en cuanto establece que por dos días de prisión preventiva se computará uno de reclusión, pues consideró que consagra un mecanismo de compensación de la prisión preventiva que devino irracional frente a las sucesivas leyes de ejecución que establecieron la equiparación de las penas privativas de libertad. El tribunal oral hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, fijó una nueva fecha de vencimiento de la pena con arreglo al cómputo establecido para la prisión. La Cámara Nacional de Casación Penal, resolvió, por mayoría, declarar la nulidad del fallo del Tribunal Oral, en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 24 del Código Penal. Contra esa resolución la defensa interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación dio lugar a la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia apelada.

Principales normas involucradas

Artículo 24 del Código Penal

Estándares aplicables

La pena de reclusión debe considerarse virtualmente derogada por la ley 24.660 de ejecución penal puesto que no existen diferencias en su ejecución con la de prisión, de modo tal que cada día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión, aunque ésta sea impuesta con el nombre de reclusión.

Es arbitrario el fallo que dio un alcance inadecuado a lo que fue materia de decisión en la modificación del cómputo de la pena -con motivo de una impugnación efectuada en la oportunidad procesal pertinente-, donde no se examinó la validez constitucional de la pena de reclusión sino de la desigual imputación de la prisión preventiva a la reclusión (art. 24 del Código Penal), cuestión que era propia de la etapa de ejecución y ajena al ámbito del recurso contra la sentencia condenatoria.

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