Mazzeo Julio Lilo y otros s/Rec. de Casación e Inconstitucionalidad

DELITOS DE LESA HUMANIDAD

INDULTOS

Mazzeo Julio Lilo y otros s/Rec. de Casación e Inconstitucionalidad

13/07/2007 – Corte Suprema de Justicia de la Nación T. 338 P. 779

 

Antecedentes

El Juzgado Federal N° 2 de San Martín hizo lugar a la presentación que perseguía la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1002/89, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional indultó a varios imputados por presunta participación en hechos de homicidio, privación ilegítima de la libertad, torturas, lesiones y violaciones de domicilio, en distintas épocas y con la concurrencia de personas que formaban parte de las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado. La defensa técnica de uno de ellos, con fundamento en la excepción de cosa juzgada, apeló el pronunciamiento. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín acogió el recurso con sustento en que ese tribunal ya se había expedido en la referida causa sobre la validez del indulto presidencial. Diversos damnificados apelaron el pronunciamiento. La Cámara Nacional de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del decreto de indulto. Contra este pronunciamiento, se dedujo el recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el remedio intentado.

Principales normas involucradas

Constitución Nacional, artículo 99, inc. 5; decreto 1002/89

 

 

Estándares aplicables
Corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarar la imposibilidad constitucional de indultar a autores y partícipes de delitos de lesa humanidad, pues dicho acto de gobierno conlleva de modo inescindible la renuncia a la verdad, a la investigación, a la comprobación de los hechos, a la identificación de sus autores y a la desarticulación de los medios y recursos eficaces para evitar la impunidad.
Los delitos que implican una violación de los más elementales principios de convivencia humana civilizada, quedan inmunizados de decisiones discrecionales de cualquiera de los poderes del Estado que diluyan los efectivos remedios de los que debe disponer el Estado para obtener el castigo. Por ello, cualquiera sea la amplitud que tenga el instituto del indulto, él resulta una potestad inoponible para el supuesto que se indultara a procesados partícipes de cometer delitos de lesa humanidad, pues, ello implicaría contravenir el deber internacional que tiene el Estado de investigar, y de establecer las responsabilidades y sanción.
Resulta inocuo que en un caso en que se trata de un delito de lesa humanidad la Corte entre a analizar si la facultad de indultar prevista en el art. 99 de la Constitución Nacional abarca a los procesados o no, o si tiene características similares a la amnistía o no, pues en definitiva dicha potestad del Poder Ejecutivo, así como las amnistías, quedan reservadas para delitos de distinta naturaleza.

 

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Corte Interamericana de Derechos Humanos; Barrios Altos -Chumbipuma Aguirre y otros- c. Perú – 14/03/2001

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