Bandera Argentina

MARECO, DIONICIA Y OTRO S/INFRACCIÓN ART. 145 BIS Y OTRO

ABUSO SEXUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES – VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Mareco, Dionicia y otro s/infracción art. 145 bis y otro

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 – 26 de Abril de 2018

 

 

Antecedentes

En estas actuaciones, el Fiscal Federal efectuó el requerimiento de elevación de la causa a juicio, oportunidad en la que imputó a una mujer de la comisión de los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores del art. 125, calificado por la edad de la víctima, las intimidaciones perpetradas y la calidad de ascendiente de la imputada, por los que debería responder en calidad de autora. Asimismo, se le atribuyó a otro de los imputados la comisión de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, en concurso ideal con corrupción de menores agravado. En este sentido, basó su acusación en el hecho de que la encartada había ofrecido a su hija –menor de 11 años- a diferentes hombres y entregado a cambio de dinero u otros beneficios en al menos dos oportunidades. El Tribunal Oral, producida la prueba y el debate, absolvió a los encausados por el beneficio de le duda. Para ello, se fundó –particularmente- en las eventuales contradicciones e imprecisiones de las declaraciones de la víctima en Caámara Gesell.

Principales normas involucradas

Art. 145 bis del C.P., calificado en los términos de art. 145 ter. inc. 1° y 6° y art. 125

 

Estándares aplicables

Corrupción de menores – Declaraciones en Cámara Gesell

A lo largo de las dos declaraciones prestadas por la menor víctima bajo las condiciones que establece el Código ritual, la nombrada incurrió en diversas imprecisiones, e idas y vueltas que en algunas ocasiones se transforman en verdaderas contradicciones, que si bien no hacen al núcleo del relato, impiden generar un estado de certeza suficiente que la etapa procesal exige para tener por acreditados los acontecimientos que fueron materia de juzgamiento, con las precisiones de modo, tiempo y lugar que exige el ordenamiento legal para formular un reproche penal fundado y en resguardo de las garantías del derecho de defensa en juicio.

 

No obstante no haber sido descartadas en forma total la veracidad y espontaneidad de las manifestaciones efectuadas por la menor, se concluye que la secuencia fáctica de su relato, por sus inconsistencias y lagunas, resulta insuficiente para establecer, de modo indubitable y preciso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que tuvo por acreditados el Ministerio Público Fiscal, en los que fundó la acusación formulada en su alegato.

 

Corrupción de menores – Beneficio de la duda

 

Las vagas, contradictorias e imprecisas imputaciones que se ciernen sobre los encartados, no debidamente corroboradas, -mas allá de las conocidas dificultades para esclarecer este tipo de conductas delictivas llevadas a cabo en la intimidad-, deben tener su correlato en un pronunciamiento absolutorio, toda vez que se cierne un estado de duda insuperable acerca de lo verdaderamente acaecido que debe revertir en favor de aquéllos por aplicación del art.3 del C.P.P.

 

Si convencionalmente llamamos certeza positiva o probabilidad positiva a aquélla que afirma el hecho imputado y al contrario, certeza negativa o probabilidad negativa a aquélla que se dirige a explicar como inexistente el hecho imputado, es correcto afirmar que sólo la certeza positiva permite condenar y que los demás estados del juzgador respecto de la verdad remiten a la absolución, como consecuencia del «in dubio pro reo».

 

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