Bandera Argentina

Madorrán, Marta Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ reincorporación

 

ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO – CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

 Madorrán, Marta Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ reincorporación

Corte Suprema de Justicia de la Nación – 3 de mayo de 2007

 

Antecedentes

 

La Cámara declaró nulo el despido de la actora, así como nulo e inconstitucional el art. 7 del convenio colectivo 56/92 «E» según el texto dispuesto por el laudo 16/92 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, que regulaba la relación de empleo público que unía a las partes. En consecuencia, condenó a la demandada, Administración Nacional de Aduanas, a reincorporar a la actora. Sostuvo el a quo, que la «estabilidad consagrada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional en beneficio de los empleados públicos es la llamada absoluta y que esta garantía tiene plena operatividad aun cuando no exista norma alguna que la reglamente. Contra dicha sentencia, la vencida interpuso recurso extraordinario que fue concedido.

 

Principales normas involucradas

 

Art. 14 bis de la constitución Nacional

 

Estándares aplicables

 

La «estabilidad del empleado público» expresada por el art. 14 bis es cláusula operativa. En su recto sentido la norma proscribe la ruptura discrecional del vínculo de empleo público y es, así, susceptible de autónomo acatamiento por las autoridades administrativas.

 

La Constitución Nacional es ley suprema, y todo acto que se le oponga resulta inválido cualquiera sea la fuente jurídica de la que provenga, lo cual incluye, por ende, a la autonomía colectiva –en el caso, convenio colectivo 56/92 «E» según el texto dispuesto por el laudo 16/92 del Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación-.

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