Bandera Argentina

Ley 863 – Establecimientos comerciales con servicio a Internet y su obligación de instalar filtros de contenido

Ley 863

Establecimientos comerciales con servicio a Internet y su obligación de instalar filtros de contenido en páginas pornográficas

 

 

La presente norma establece que aquellos establecimientos comerciales que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, brinden acceso a Internet, deben instalar y activar en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, filtros de contenido sobre páginas pornográficas

 

Sanción: 15/08/2002

Publicación: Boletín Oficial del 16/09/2002 Número: 1526

 

DESCARGAR TEXTO CONSOLIDADO conforme Ley Nº 6.017 de fecha 28 de febrero de 2018