Ley 863
Establecimientos comerciales con servicio a Internet y su obligación de instalar filtros de contenido en páginas pornográficas
La presente norma establece que aquellos establecimientos comerciales que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, brinden acceso a Internet, deben instalar y activar en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, filtros de contenido sobre páginas pornográficas
Sanción: 15/08/2002
Publicación: Boletín Oficial del 16/09/2002 Número: 1526
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