Ley 778 – Talleres protegidos de producción

Ley 778

Talleres protegidos de producción

 

La presente norma rige el funcionamiento de los talleres protegidos de producción. Se trata aquella entidad estatal o privada bajo dependencia de asociaciones con personería jurídica y reconocidas como de bien público, que tenga por finalidad la producción de bienes y/o servicios, cuya planta esté integrada por trabajadores con necesidades especiales preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal que les impida obtener y conservar un empleo competitivo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional 24.147 , sus modificatorias y su reglamentación.

 

Sanción: 30/05/2002

Publicación: Boletín Oficial del 04/07/2002 Número: 1476

 

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