Bandera Argentina

Ley 621 – Habilitación, funcionamiento y supervisión de instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a niños desde los 45 días hasta 4 años.

Ley 621

Habilitación, funcionamiento y supervisión de instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a niños desde los 45 días hasta 4 años.

 

La presente norma tiene por objeto regular la habilitación, el funcionamiento y la supervisión de todas instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los 45 días hasta los 4 años inclusive.

 

Sanción: 02/08/2001

Publicación: Boletín Oficial del 05/09/2001 Número: 1269

 

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