Ley 5738
Prevención y erradicación de toda forma de acoso u hostigamiento escolar
La presente norma tiene por objeto prevenir y erradicar toda forma de acoso u hostigamiento escolar conforme los principios establecidos en la Ley Nacional 26.892 y la Ley 223 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El plexo normativo define «acoso» u «hostigamiento escolar» a todo acto individual o colectivo de intimidación, maltrato y/o violencia física, verbal, sexual y/o psicoemocional al que es sometido de manera repetida y sostenida en el tiempo, un/a alumno/a por alguno/a o algunos/as de sus compañeros/as. Dicha definición incluye acciones negativas, agresiones por medios cibernéticos y cualquier forma de discriminación que tienda a la segregación por razones o con pretexto del color de piel, etnia, nacionalidad, lengua, idioma, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, convicciones religiosas o ideológicas, opinión política o gremial, edad, situación familiar, caracteres físicos, capacidad psicofísica, condición de salud, situación socioeconómica, condición y origen social, hábitos sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal o cualquier otra circunstancia personal o social, temporal o permanente de las personas que implique exclusión, restricción o menoscabo.
Sanción: 07/12/2016
Publicación: Boletín Oficial (BOCBA) N° 5040 del 04/01/2017
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