LEY 5639
Modificación al Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 33.266
La presente norma establece, como cláusula transitoria, que transcurridos noventa (90) días de publicada le presente Ley, caducarán definitivamente las habilitaciones de uso según ordenanza 33.266 y modificatorias, de todo establecimiento o dependencia de un establecimiento comercial donde se constate que se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual o se verifique alguno de los supuestos de trata de personas.
Sanción: 29/09/2016
Publicación: Boletín Oficial (BOCBA) N° 4998 del 01/11/2016