Ley 534
Detección de fenilcetonuria e hipotiroidismo neonatal
La presente norma dispone la obligatoriedad de la realización de las determinaciones que sean necesarias para la detección y posterior tratamiento en recién nacidos, de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del recién nacido, hipoacusia del recién nacido, chagas, sífilis, y otras anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas. Esta obligación alcanza a todos los establecimientos públicos de la seguridad social y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en que se atiendan partos y/o recién nacidos.
Sanción: 30/11/2000
Promulgación: Decreto N° 2.711/000 del 29/12/2000
Publicación: BOCBA N° 1107 del 10/01/2001
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