Ley 5296
Boleta Única Electrónica
La presenta norma establece que el Poder Ejecutivo de la Ciudad debe proporcionar, al menos, un dispositivo de Boleta Única Electrónica por establecimiento de votación con el fin de ofrecer un sistema de simulacro voluntario, previo al ejercicio del derecho al sufragio. Cada dispositivo debe estar a cargo de personal idóneo, designado por el Poder Ejecutivo.
Sanción: 18/06/2015
Publicación: BOCBA N° 4667 del 26/06/2015