Bandera Argentina

Ley 5225 – Exhibición de cartel relativo a la historia clínica de los pacientes

Ley 5225

Instituciones de Salud públicas y privadas – Obligatoriedad de exhibición del cartel «Historia Clínica es propiedad del paciente»

 

La presente norma establece obligatorio para la totalidad de las Instituciones de Salud públicas y privadas, consultorios de atención médica y todos los profesionales alcanzados por la Ley N° 26.529 modificada por la Ley N° 26.742, Decreto 1089/2012 y sus normas complementarias, habilitados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhibición, en un lugar del establecimiento o consultorio destacado y perfectamente visible a los pacientes, un cartel con el siguiente texto: La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clínica, en forma gratuita y dentro del plazo de 48 horas de solicitada la misma. Artículo 14, ley 26.529.

 

Sanción: 11/12/2014

Promulgación: De Hecho del 15/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4571 del 02/02/2015

 

TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)