Ley 462
Ente de Higiene Urbana
La presente norma crea el Ente de Higiene Urbana, con carácter de Ente descentralizado. El objeto del Ente es la dirección, administración y ejecución de los Servicios Públicos de Higiene Urbana con carácter regular en la denominada Zona V, pudiendo ejecutar a requerimiento del Poder Ejecutivo y otras entidades públicas o privadas éstas tareas y otras complementarias inherentes a su naturaleza, en el resto de la Ciudad de Buenos Aires.
Sanción: 03/08/2000
Publicación: Boletín Oficial del 12/09/2000 Número: 1025
TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)