Ley 462 – Ente de Higiene Urbana

Ley 462

Ente de Higiene Urbana

 

La presente norma crea el Ente de Higiene Urbana, con carácter de Ente descentralizado. El objeto del Ente es la dirección, administración y ejecución de los Servicios Públicos de Higiene Urbana con carácter regular en la denominada Zona V, pudiendo ejecutar a requerimiento del Poder Ejecutivo y otras entidades públicas o privadas éstas tareas y otras complementarias inherentes a su naturaleza, en el resto de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Sanción: 03/08/2000

Publicación: Boletín Oficial del 12/09/2000 Número: 1025

  

TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)