Bandera Argentina

Ley 4597 – Empresas de servicios de comunicación audiovisual

Ley 4597

Empresas de servicios de comunicación audiovisual

 

La presente norma establece que las empresas de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, que presten servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están obligadas a suscribir sus contratos en forma individual con cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, locatarios, o que ocupen la misma por cualquier título, cuando se trate de consorcios o inmuebles bajo el sistema de propiedad horizontal.

 

Sanción: 27/06/2013

Publicación: Boletín Oficial del 13/08/2013 Número: 4214

 

TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)