Ley 451
Régimen de Faltas de la CABA
Los artículos que se refieren al Derecho Ambiental en el Régimen de Faltas de la CABA son los comprendidos entre los puntos. 1.3.1.1 y 1.6.8. En efecto, el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las infracciones a las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas las que están sujetas al poder de
policía de la Ciudad, y a las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad como autoridad local de aplicación.
Sanción: 02/08/2000
Promulgación: Decreto N° 1.689/000 del 02/10/2000
Publicación: BOCBA N° 1043 del 06/10/2000
Reglamentación: Decreto Nº 1.078/008 del 03/09/2008 (Artículo 17)
Publicación: BOCBA N° 3014 del 15/09/2008
TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)