Bandera Argentina

Ley 4486 – Prohibición de contratación de publicidad de comercio sexual

Ley 4486

Prohibición de contratación de publicidad de comercio sexual

 

La presente norma prohíbe al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contratar publicidad oficial y/o publicidad institucional con aquellas personas físicas o jurídicas que hayan resultado sancionadas por promoción explícita o implícita de oferta sexual que se desarrolle y/o facilite en establecimientos, o por explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual o por inclusión de imágenes de contenido sexual vinculados con la promoción de la oferta o comercio de sexo, durante un plazo de cinco (5) años.

 

Sanción: 20/12/2012

Publicación: Boletín Oficial del 23/01/2013 Número: 4080

 

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